Publicada D.O. 14 ene/988 - Nº
22544
Ley Nº 15.920
PENSIONES GRACIABLES
SE LES CONCEDE A LAS PERSONAS QUE SE
DETERMINAN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable de N$ 40.000 (cuarenta mil nuevos pesos)
mensuales a las siguientes personas:
Thalita Carámbula de Pareja, viuda de Miguel Angel Pareja, Laura
Escalante Berninzone, María Rosa Di Giorgio Médici, María Lavinia
Piccolli Piovenne, Amalia Nieto, Guido Santórsola y Violeta Mabel
Pascale Oroño, viuda de Walther Alberto Dassori Barthet.
Artículo 2º.- La erogación
resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.
Artículo 3º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 8 de diciembre de 1987.
VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 17 de diciembre de
1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ADELA RETA.
LUIS MOSCA.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.