Ley 15920

Descarga el documento

Publicada D.O. 14 ene/988 - Nº 22544 Ley Nº 15.920 PENSIONES GRACIABLES SE LES CONCEDE A LAS PERSONAS QUE SE DETERMINAN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable de N$ 40.000 (cuarenta mil nuevos pesos) mensuales a las siguientes personas: Thalita Carámbula de Pareja, viuda de Miguel Angel Pareja, Laura Escalante Berninzone, María Rosa Di Giorgio Médici, María Lavinia Piccolli Piovenne, Amalia Nieto, Guido Santórsola y Violeta Mabel Pascale Oroño, viuda de Walther Alberto Dassori Barthet. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida con cargo a Rentas Generales. Artículo 3º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de diciembre de 1987. VICTOR CORTAZZO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 17 de diciembre de 1987. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ADELA RETA. LUIS MOSCA. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.