Publicada D.O. 8 ene/988 - Nº
22540
Ley Nº 15.922
BIENES INMUEBLES
SE SUSPENDE LA ENTRADA EN VIGENCIA
DE DISPOSICIONES DE LA LEY 15.851,
REFERENTE A INSCRIPCIONES DEL INTERIOR DEL PAIS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Suspéndese la
entrada en vigencia del artículo 107 de la ley 15.851, de 24 de
diciembre de 1986, hasta el día 1º de enero de 1989.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 9 de diciembre de 1987.
VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 17 de diciembre de
1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ADELA RETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.