Publicada D.O. 14 ene/988 - Nº
22544
Ley Nº 15.923
PODER JUDICIAL
SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE CARGOS DE
DEDICACION TOTAL,
PARA TECNICOS NO MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase que
las incompatibilidades establecidas por los artículos 508 y
siguientes de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, no afectan
a los técnicos no magistrados y funcionarios del Poder Judicial que
a la fecha de su promulgación estuvieren ejerciendo cargos docentes
remunerados en las distintas ramas de la enseñanza pública.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 9 de diciembre de 1987.
VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 18 de diciembre de
1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.
ADELA RETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.