Ley 15923

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Publicada D.O. 14 ene/988 - Nº 22544 Ley Nº 15.923 PODER JUDICIAL SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE CARGOS DE DEDICACION TOTAL, PARA TECNICOS NO MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Declárase que las incompatibilidades establecidas por los artículos 508 y siguientes de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, no afectan a los técnicos no magistrados y funcionarios del Poder Judicial que a la fecha de su promulgación estuvieren ejerciendo cargos docentes remunerados en las distintas ramas de la enseñanza pública. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de diciembre de 1987. VICTOR CORTAZZO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 18 de diciembre de 1987. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. LUIS MOSCA. ADELA RETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.