Publicada D.O. 14 ene/988 - Nº
22544
Ley Nº 15.924
DOCENTES
SE SUSTITUYEN NORMAS DE LA LEY
15.739
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el
ordinal 4º del artículo 19 de la ley 15.739, de 28 de marzo de 1985,
por el siguiente texto:
"4º)
a)
Proveer
mediante concurso de méritos y oposición entre docentes
provisionales o, en su defecto, mediante concurso de oposición
libre, los cargos de profesor de Educación Secundaria y
Técnico-Profesional, en los casos que existan horas o cargos
vacantes luego de realizado el concurso para egresados de los
Institutos de Formación Docente.
b)
Proveer
mediante concurso de méritos o de oposición y méritos, los cargos
de profesor de los Institutos de Formación Docente.
Todos los concursos darán derecho a efectividad".
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 8 de diciembre de 1987.
VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 18 de diciembre de
1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ADELA RETA.
ANTONIO MARCHESANO.
ENRIQUE V. IGLESIAS.
LUIS MOSCA.
Tte. Gral. HUGO M. MEDINA.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
JORGE PRESNO HARAN.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
RAUL UGARTE ARTOLA.
PEDRO BONINO GARMENDIA.
JOSE VILLAR GOMEZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.