Ley 15924

Descarga el documento

Publicada D.O. 14 ene/988 - Nº 22544 Ley Nº 15.924 DOCENTES SE SUSTITUYEN NORMAS DE LA LEY 15.739 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Sustitúyese el ordinal 4º del artículo 19 de la ley 15.739, de 28 de marzo de 1985, por el siguiente texto: "4º) a) Proveer mediante concurso de méritos y oposición entre docentes provisionales o, en su defecto, mediante concurso de oposición libre, los cargos de profesor de Educación Secundaria y Técnico-Profesional, en los casos que existan horas o cargos vacantes luego de realizado el concurso para egresados de los Institutos de Formación Docente. b) Proveer mediante concurso de méritos o de oposición y méritos, los cargos de profesor de los Institutos de Formación Docente. Todos los concursos darán derecho a efectividad". Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de diciembre de 1987. VICTOR CORTAZZO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS     MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PUBLICA          MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO Montevideo, 18 de diciembre de 1987. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ADELA RETA. ANTONIO MARCHESANO. ENRIQUE V. IGLESIAS. LUIS MOSCA. Tte. Gral. HUGO M. MEDINA. ALEJANDRO ATCHUGARRY. JORGE PRESNO HARAN. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. RAUL UGARTE ARTOLA. PEDRO BONINO GARMENDIA. JOSE VILLAR GOMEZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.