Publicada D.O. 8 ene/988 - Nº
22540
Ley Nº 15.928
CORPORACION NACIONAL PARA EL
DESARROLLO
SE LE EXONERA DEL IMPUESTO A LAS
RENTAS DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Agrégase al
artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado
1987, el siguiente literal:
"La
Corporación Nacional para el Desarrollo. Esta exoneración regirá
hasta el 31 de diciembre de 1987".
Artículo 2º.- Agrégase al
artículo 20 del Título 4 del Texto Ordenado
1987, el siguiente literal:
"C)
Las
derivadas de la tenencia de acciones de la Corporación Nacional
para el Desarrollo".
Artículo 3º.- Sustitúyese el
literal I) del artículo 11 del título 4 del Texto Ordenado 1987, por
el siguiente:
"I)
Gastos
correspondientes a las obtención de rentas exentas. A tales efectos
no se considerarán rentas exentas las derivadas de la tenencia de
acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo".
Artículo 4º.- Sustitúyese el
inciso primero del artículo 8º del Título 14 del Texto Ordenado 1987, por
el siguiente:
"Para la
determinación del monto imponible no se computarán en el activo los
títulos de Deuda Pública, Nacional o Municipal, valores emitidos
por el Banco Hipotecario del Uruguay, por el Banco Central del
Uruguay, Bonos y Letras de Tesorería y acciones de la Corporación
Nacional para el Desarrollo".
Artículo 5º.- La tenencia de
acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo se
considerará activo gravado a los efectos del cálculo del pasivo
computable para la determinación del patrimonio gravado.
Artículo 6º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 15 de diciembre de 1987.
VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de diciembre de
1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.