Ley 15928

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Publicada D.O. 8 ene/988 - Nº 22540 Ley Nº 15.928 CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO SE LE EXONERA DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Agrégase al artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado 1987, el siguiente literal: "La Corporación Nacional para el Desarrollo. Esta exoneración regirá hasta el 31 de diciembre de 1987". Artículo 2º.- Agrégase al artículo 20 del Título 4 del Texto Ordenado 1987, el siguiente literal: "C) Las derivadas de la tenencia de acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo". Artículo 3º.- Sustitúyese el literal I) del artículo 11 del título 4 del Texto Ordenado 1987, por el siguiente: "I) Gastos correspondientes a las obtención de rentas exentas. A tales efectos no se considerarán rentas exentas las derivadas de la tenencia de acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo". Artículo 4º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 8º del Título 14 del Texto Ordenado 1987, por el siguiente: "Para la determinación del monto imponible no se computarán en el activo los títulos de Deuda Pública, Nacional o Municipal, valores emitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay, por el Banco Central del Uruguay, Bonos y Letras de Tesorería y acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo". Artículo 5º.- La tenencia de acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo se considerará activo gravado a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado. Artículo 6º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de diciembre de 1987. VICTOR CORTAZZO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 22 de diciembre de 1987. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.