Publicada D.O. 8 ene/988 - Nº
22540
Ley Nº 15.929
BEBIDAS SIN ALCOHOL
SE MODIFICA EL TEXTO ORDENADO 1987,
REFERENTE A LAS NO GRAVADAS
POR EL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el
numeral 6º) del articulo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1987 por
el siguiente:
"6º)
Bebidas
sin alcohol elaboradas con un 10% (diez por ciento) como mínimo de
jugo de frutas uruguayas que se reducirá al 5% (cinco por ciento)
cuando se trate de limón; aguas minerales y sodas; 22% (veintidós
por ciento)".
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 15 de diciembre de 1987.
VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de diciembre de
1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.