Publicada D.O. 8 ene/988 - Nº
22540
Ley Nº 15.930
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA
INDUSTRIA Y EL COMERCIO
SE DISPONEN DETERMINADAS
EXONERACIONES, MODIFICANDOSE EL TEXTO ORDENADO 1987
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese,
desde su vigencia, el inciso segundo del literal A) del artículo 2º del Título 4 del Texto Ordenado 1987, por
el siguiente:
"No
estarán gravadas por el impuesto, las rentas derivadas de
actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión, por
profesionales universitarios con título habilitante, agentes de
papel sellado y timbres, agentes de lotería, subagentes y
corredores de loterías y quinielas".
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 15 de diciembre de 1987.
VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de diciembre de
1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.