Publicada D.O. 8 ene/988 - Nº
22540
Ley Nº 15.931
IMPUESTO AL PATRIMONIO
SE APRUEBAN EXONERACIONES A
CONTRIBUYENTES AGROPECUARIOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Los
contribuyentes del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas,
núcleos familiares y sucesiones indivisas que sean titulares de
explotaciones agropecuarias, de cuotas partes de las mismas o
propietarios de inmuebles rurales, quedarán exonerados de las
multas por mora de las cuotas del saldo resultante del Impuesto al
Patrimonio del Ejercicio 1986, cuyas fechas de pago fueron fijadas
para el 10 de junio y el 29 de junio de 1987.
Artículo 2º.- El saldo
resultante a que hace referencia el artículo anterior, será el
monto pendiente luego de deducidos los adelantos que debieron
efectuarse.
Artículo 3º.- La exoneración
prevista por esta ley amparará a los contribuyentes que hubieren
hecho efectivo el pago de las cuotas indicadas en el artículo 1º y
los recargo por mora antes del 15 de octubre de 1987.
Artículo 4º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 15 de diciembre de 1987.
VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de diciembre de
1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.