Publicada D.O. 11 feb/988 - Nº
22564
Ley Nº 15.935
HOSPITAL ZOILO CHELLE
SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A
VENDER LOS BIENES DE UNA RIFA PARA SU REMODELACION
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a vender los bienes provenientes de la rifa
organizada por la "Asociación Pro Obras de Remodelación del
Hospital Zoilo Chelle" y que integran su patrimonio por aplicación
de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 10 del
decreto-ley 14.841, de 22 noviembre de 1978, y a destinar su
producido a las obras de remodelación del Hospital Regional Sur
"Zoilo A. Chelle" del departamento de Soriano, dependiente del
Ministerio de Salud Pública.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 15 de diciembre de 1987.
VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de diciembre de
1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.