Publicada D.O. 11 feb/988 - Nº
22564
Ley Nº 15.937
ASTILLEROS, VARADEROS Y DIQUES
SE REINTEGRAN GRAVAMENES POR
ADQUISICION DE MATERIALES
A EMPRESAS QUE OPTEN POR ESE BENEFICIO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Agrégase el
siguiente artículo al decreto-ley 15.657, de 25 de octubre de 1984:
"ARTICULO
15.- Cuando se adquieran en plaza los materiales, materias primas y
bienes de capital destinados a las actividades enumeradas en los
literales A), B) y C) del artículo 1º, se reintegrará a las empresas que
opten por este beneficio y cumplan con lo establecido en el
artículo 5º,
el importe del Impuesto al Valor Agregado así como todo otro
tributo pagado por estas adquisiciones".
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 15 de diciembre de 1987.
VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de diciembre de
1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.