Ley 15937

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Publicada D.O. 11 feb/988 - Nº 22564 Ley Nº 15.937 ASTILLEROS, VARADEROS Y DIQUES SE REINTEGRAN GRAVAMENES POR ADQUISICION DE MATERIALES A EMPRESAS QUE OPTEN POR ESE BENEFICIO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Agrégase el siguiente artículo al decreto-ley 15.657, de 25 de octubre de 1984: "ARTICULO 15.- Cuando se adquieran en plaza los materiales, materias primas y bienes de capital destinados a las actividades enumeradas en los literales A), B) y C) del artículo 1º, se reintegrará a las empresas que opten por este beneficio y cumplan con lo establecido en el artículo 5º, el importe del Impuesto al Valor Agregado así como todo otro tributo pagado por estas adquisiciones". Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de diciembre de 1987. VICTOR CORTAZZO, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 23 de diciembre de 1987. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ALEJANDRO ATCHUGARRY. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.