Publicada D.O. 11 feb/988 - Nº
22564
Ley Nº 15.938
ORGANISMOS DEL ESTADO
SE APRUEBAN NORMAS PARA LA
ESCRITURACION PUBLICA
SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES O BUQUES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el
artículo 525
de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el
siguiente:
"ARTICULO
525.- Las escrituras públicas que titulen la adquisición de
inmuebles o buques a favor de los organismos del Estado serán
autorizadas por los escribanos que en ellos se desempeñen como
tales, sin prejuicio de lo que establezcan normas especiales en los
casos de adquisiciones de la administración autónoma,
descentralizada o municipal.
En los citados negocios jurídicos, si el Poder Ejecutivo así lo
dispone o si en el organismo contratante no existe escribano en
función de tal, las escrituras serán autorizadas por los escribanos
de la Escribanía de Gobierno y Hacienda, salvo las normas
especiales a que hace referencia el inciso anterior".
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 15 de diciembre de 1987.
VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 23 de diciembre de
1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ANTONIO MARCHESANO.
ADOLFO CASTELLS MENDIVIL.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Tte. Gral. HUGO M. MEDINA.
ADELA RETA.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
JORGE PRESNO HARAN.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
RAUL UGARTE ARTOLA.
PEDRO BONINO GARMENDIA.
JOSE VILLAR GOMEZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.