Publicada D.O. 16 jun/988 - Nº
22643
Ley Nº 15.953
EMPRESAS UNIPERSONALES
SE MODIFICAN DISPOSICIONES REFERENTE
A LOS PROPIETARIOS DE LAS MISMAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Modifícase el
Literal D) del artículo 8º del decreto-ley 14.407 de 22 de julio de
1975, incorporado por el artículo 1º del decreto-ley 15.087 de 9 de diciembre
de 1980, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"D)
Los
propietarios de empresas unipersonales con actividades comprendidas
en este decreto-ley, que no tengan más de un trabajador subordinado
y estén al día con sus aportes al sistema de la Seguridad
Social".
Artículo 2º.- Agrégase al
artículo 7º de
la ley 15.852 de 24 de diciembre de 1986, el siguiente
inciso:
"Estarán
asimismo en condiciones de percibir el beneficio las empresas
unipersonales que empleen no más de un trabajador
subordinado".
Artículo 3º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
25 de mayo de 1988.
ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Felix B. El Helou,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de junio de 1988.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.