Publicada D.O. 5 jul/988 - Nº
22656
Ley Nº 15.955
CONVENIO INTERNACIONAL PARA
PREVENIR
LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES
SE APRUEBAN LAS ENMIENDAS AL ANEXO
DEL PROTOCOLO DE 1978
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébanse las
Enmiendas a que se
refiere la Resolución de fecha 7 de setiembre de 1984 del vigésimo
período de Sesiones del Comité de Protección del Medio Marino de la
Organización Marítima Internacional, al Anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio
Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, al que
adhiriera la República por decreto-ley 14.885 de 25 de abril de 1979, y
autorízase la adhesión a dichas Enmiendas.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 8 de junio de 1988.
ERNESTO AMORIN LARRAÑAGA,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 20 de junio de 1988.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
Tte. Gral. HUGO M. MEDINA.
LUIS BARRIOS TASSANO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.