Ley 15955

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Publicada D.O. 5 jul/988 - Nº 22656 Ley Nº 15.955 CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES SE APRUEBAN LAS ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébanse las Enmiendas a que se refiere la Resolución de fecha 7 de setiembre de 1984 del vigésimo período de Sesiones del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, al Anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, al que adhiriera la República por decreto-ley 14.885 de 25 de abril de 1979, y autorízase la adhesión a dichas Enmiendas. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de junio de 1988. ERNESTO AMORIN LARRAÑAGA, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 20 de junio de 1988. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. Tte. Gral. HUGO M. MEDINA. LUIS BARRIOS TASSANO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.