Publicada D.O. 29 jun/988 - Nº
22652
Ley Nº 15.959
INSPECCION GENERAL DE HACIENDA
PRORROGA PARA LA LIQUIDACION DEL
GRUPO PATRIMONIAL COMPUESTO POR LAS EMPRESAS
CEVI S.A., INHOSA, FONDO DE PARTICIPACIONES SOCIEDAD ANONIMA Y
ALFREDO VIDAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Prorrógase por
un año el plazo para que la Inspección General de Hacienda prosiga
la liquidación del grupo patrimonial a que refiere el decreto-ley 14.672, de 27
de junio de 1977.
Artículo 2º.- Facúltase al
Poder Ejecutivo para prorrogar en caso necesario y por razones
fundadas, hasta en un año el plazo establecido en el artículo
precedente, dando cuenta a la Asamblea General.
Artículo 3º.- Convalídase lo
actuado por la Inspección General de Hacienda en cumplimiento de lo
dispuesto por el decreto-ley 14.672, de 27 de junio de 1977, durante el
período comprendido entre el 7 de julio de 1985, hasta la vigencia
de la presente ley.
Artículo 4º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
15 de junio de 1988.
ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de junio de 1988.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.