Publicada D.O. 8 jul/988 - Nº
22659
Ley Nº 15.960
MARISCALA
SE ELEVA A LA CATEGORIA DE VILLA, AL
PUEBLO DEL DEPARTAMENTO DE LAVALLEJA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Elévase a la
categoría de villa al pueblo "Mariscala", ubicado en la 8va.
Sección Judicial del departamento de Lavalleja, conservando la
denominación actual.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
15 de junio de 1988.
ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 27 de junio de 1988.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ANTONIO MARCHESANO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.