Publicada D.O. 8 jul/988 - Nº
22659
Ley Nº 15.964
PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y
NATURAL
SE APRUEBA LA CONVENCION
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébase la
Convención para la
Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, aprobada por
la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el 16 de noviembre de
1972.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 17 de junio de 1988.
HUGO GRANUCCI,
Primer Vicepresidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 28 de junio de 1988.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
OPE PASQUET IRIBARNE.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
ADELA RETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.