Ley 15964

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Publicada D.O. 8 jul/988 - Nº 22659 Ley Nº 15.964 PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y NATURAL SE APRUEBA LA CONVENCION El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébase la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el 16 de noviembre de 1972. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de junio de 1988. HUGO GRANUCCI, Primer Vicepresidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS   MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 28 de junio de 1988. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. OPE PASQUET IRIBARNE. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. ADELA RETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.