Publicada D.O. 7 jul/988 - Nº
22658
Ley Nº 15.965
CONVENIOS INTERNACIONALES
SE APRUEBAN LOS CONVENIOS DE LA OIT
EN MATERIA DE SEGURIDAD
Y SALUD EN LOS TRABAJOS QUE SE DETERMINAN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébase los
Convenios Internacionales en materia de seguridad, higiene y salud
en el trabajo, que se detallan a continuación:
1)
Nº 148, relativo al medio
ambiente de trabajo, adoptado por la Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo, en el transcurso de su
sexagésima tercera Reunión celebrada en Ginebra durante el mes de
junio de 1977.
2)
Nº 155, sobre la seguridad
y salud de los trabajadores, adoptada por la Conferencia General de
la Organización Internacional del Trabajo, en el transcurso de su
sexagésima séptima Reunión celebrada en Ginebra, en el mes de junio
de 1981.
3)
Nº 161, relativo a los
servicios de salud en el trabajo, adoptada por la Conferencia
General de la Organización Internacional del Trabajo, en el
transcurso de su septuagésima primera Reunión celebrada en Ginebra,
durante el mes de junio de 1985.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
15 de junio de 1988.
ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretarios.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 28 de junio de 1988.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
OPE PASQUET IRIBARNE.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.