Ley 15965

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Publicada D.O. 7 jul/988 - Nº 22658 Ley Nº 15.965 CONVENIOS INTERNACIONALES SE APRUEBAN LOS CONVENIOS DE LA OIT EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS TRABAJOS QUE SE DETERMINAN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébase los Convenios Internacionales en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo, que se detallan a continuación: 1) Nº 148, relativo al medio ambiente de trabajo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en el transcurso de su sexagésima tercera Reunión celebrada en Ginebra durante el mes de junio de 1977. 2) Nº 155, sobre la seguridad y salud de los trabajadores, adoptada por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en el transcurso de su sexagésima séptima Reunión celebrada en Ginebra, en el mes de junio de 1981. 3) Nº 161, relativo a los servicios de salud en el trabajo, adoptada por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en el transcurso de su septuagésima primera Reunión celebrada en Ginebra, durante el mes de junio de 1985. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de junio de 1988. ENRIQUE E. TARIGO, Presidente. Mario Farachio, Secretarios. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 28 de junio de 1988. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. OPE PASQUET IRIBARNE. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.