Publicada D.O. 28 jul/988 - Nº
22670
Ley Nº 15.969
PASAPORTES
SE CREA EL TRAMITE URGENTE PARA LA
EXPEDICION DE PASAPORTES COMUNES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Créase el
trámite urgente para la expedición de pasaportes comunes, a cargo
de la Dirección Nacional de Identificación Civil del Ministerio del
Interior.
Artículo 2º.- El valor del
trámite que se crea será el doble del correspondiente al de
expedición normal de pasaportes.
Artículo 3º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 6 de julio de 1988.
ERNESTO AMORIN LARRAÑAGA,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de julio de 1988.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ANTONIO MARCHESANO.
LUIS BARRIOS TASSANO.
LUIS MOSCA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.