Publicada D.O. 30 ago/988 - Nº
22692
Ley Nº 15.972
CARLOS REYLES
SE ELEVA A LA CATEGORIA DE
PUEBLO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase que
la ley 9.860, de
16 de agosto de 1939, elevó a la categoría de Pueblo, con el nombre
de Carlos Reyles, al núcleo poblado ubicado en la Tercera Sección
Judicial del departamento de Durazno, que se conocía con el nombre
de Estación Molles.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 3 de agosto de 1988.
ERNESTO AMORIN LARRAÑAGA,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 12 de agosto de
1988.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ANTONIO MARCHESANO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.