Publicada D.O. 30 ago/988 - Nº
22692
Ley Nº 15.973
ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION
PUBLICA
SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A
ENAJENAR UN SOLAR
EN EL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a enajenar a título gratuito a la Administración
Nacional de Educación Pública, para la construcción de una escuela
pública, el siguiente bien: Un solar de terreno y demás mejoras que
le acceden, sito en la Decimotercera Sección Judicial del
departamento de Montevideo, empadronado con el Nº 409.489 (antes Nº
38.985 en mayor área), que según plano del agrimensor Joaquín
Spinak de agosto de 1978, inscripto en la Dirección General del
Catastro Nacional con el Nº 86.672, tiene una superficie de cuatro
mil ochocientos siete metros cuadrados cuarenta y dos decímetros
cuadrados y se deslinda así: Diez metros de frente al Este a Camino
de las Tropas; treinta y seis metros treinta y dos centímetros al
Sureste lindando con padrón Nº 41.226; ciento dieciséis metros
cuarenta y nueve centímetros al Suroeste, lindando con padrón Nº
38.985 y treinta y ocho metros tres centímetros al Noroeste
lindando con padrón Nº 409.490, todo del mismo plano.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 9 de agosto de 1988.
ERNESTO AMORIN LARRAÑAGA,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 18 de agosto de
1988.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ANTONIO MARCHESANO.
NAHUM BERGSTEIN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.