Ley 15973

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Publicada D.O. 30 ago/988 - Nº 22692 Ley Nº 15.973 ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A ENAJENAR UN SOLAR EN EL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar a título gratuito a la Administración Nacional de Educación Pública, para la construcción de una escuela pública, el siguiente bien: Un solar de terreno y demás mejoras que le acceden, sito en la Decimotercera Sección Judicial del departamento de Montevideo, empadronado con el Nº 409.489 (antes Nº 38.985 en mayor área), que según plano del agrimensor Joaquín Spinak de agosto de 1978, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional con el Nº 86.672, tiene una superficie de cuatro mil ochocientos siete metros cuadrados cuarenta y dos decímetros cuadrados y se deslinda así: Diez metros de frente al Este a Camino de las Tropas; treinta y seis metros treinta y dos centímetros al Sureste lindando con padrón Nº 41.226; ciento dieciséis metros cuarenta y nueve centímetros al Suroeste, lindando con padrón Nº 38.985 y treinta y ocho metros tres centímetros al Noroeste lindando con padrón Nº 409.490, todo del mismo plano. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de agosto de 1988. ERNESTO AMORIN LARRAÑAGA, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 18 de agosto de 1988. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ANTONIO MARCHESANO. NAHUM BERGSTEIN. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.