Publicada D.O. 16 set/988 - Nº
22705
Ley Nº 15.976
INTENDENCIA MUNICIPAL DE
TACUAREMBO
SE AFECTA A DICHA INTENDENCIA PARTE
DEL PADRON 9887, UBICADO EN LA
NOVENA SECCION JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE TACUAREMBO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Desaféctase
del dominio del Estado - Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) y se transfiere, afectándolo a la
Intendencia Municipal de Tacuarembó, parte del inmueble Padrón Nº
9887, ubicado en la Novena Sección Judicial del departamento de
Tacuarembó la que, según plano del ingeniero agrimensor Jorge
Laviano, de fecha 26 de octubre de 1982, inscripto en la Dirección
General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del
Estado el día 5 de enero de 1983 con el Nº 3709, tiene una
superficie de seis hectáreas dos mil doscientos quince metros
cuadrados, que se deslinda así: Al Norte ciento cuarenta y siete
metros lindando con el lago de la Central Hidroeléctrica Gabriel
Terra; al Oeste cien metros setenta decímetros con el Padrón Nº
9887 (parte); ciento once metros noventa decímetros y setenta y
cuatro metros con el lago del embalse de la Central Hidroeléctrica
Gabriel Terra; al Sur ciento noventa metros cinco decímetros y
noventa y seis metros también con el lago del embalse de la Central
Hidroeléctrica Gabriel Terra; al Este ciento veintisiete metros
quince decímetros con Padrón Nº 772, calle pública, Padrón Nº 766 y
767; setenta y cuatro metros veintiún decímetros con frente a calle
pública y ciento veintiséis metros ochenta y tres decímetros
también con frente a calle pública.
Artículo 2º.- Desaféctase
del dominio de la Intendencia Municipal de Tacuarembó y aféctase a
la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
(UTE), parte del Padrón Nº 4071, ubicado en la Primera Sección
Judicial del departamento de Tacuarembó la que, según plano del
ingeniero agrimensor Jorge Laviano, de fecha 25 de octubre de 1982,
inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional y
Administración de Inmueble del Estado -Tacuarembó- el día 28 de
diciembre de 1982 con el Nº 6019, consta de una superficie de mil
doscientos metros cuadrados que se deslinda así: Al Norte treinta
metros de frente a la Avenida Doctor Victorino Pereira; al Oeste
cuarenta metros con Padrón Nº 4071 (parte); al Sur treinta metros
también con parte del Padrón Nº 4071 y al Este cuarenta metros con
parte del Padrón Nº4071.
Artículo 3º.- Las
desafectaciones dispuestas no generan desembolsos de compensaciones
para ninguna de las partes.
Artículo 4º.- El Registro de
Traslaciones de Dominio procederá a la registración
correspondiente, con la sola presentación del certificado notarial
que se expedirá con referencia precisa de datos individualizantes
de los bienes, título y modo de adquisición y a la inscripción del
instrumento respectivo.
Artículo 5º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
24 de agosto de 1988.
ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Félix B. El Helou,
Secretario.
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Montevideo, 7 de setiembre de
1988.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
JORGE PRESNO HARAN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.