Publicada D.O. 26 set/988 - Nº
22711
Ley Nº 15.978
ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION
PUBLICA
SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A
ENAJENARLE A DICHA ADMINISTRACION
UN PREDIO EN LA LOCALIDAD DE CHUY, DEPARTAMENTO DE ROCHA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a enajenar, a título gratuito, a la Administración
Nacional de Educación Pública, con destino a la Escuela de Segundo
Grado Nº 28 del Chuy, dependiente del Consejo de Educación
Primaria, el predio ubicado en la Quinta Sección Judicial del
departamento de Rocha, localidad de Chuy, zona suburbana,
empadronado en mayor área con el Nº 247, señalado como fracción B)
en el plano levantado por el ingeniero agrimensor Jorge D. Aizpun,
en marzo de 1984, inscripto en la Dirección General del Catastro
Nacional, el 12 de abril siguiente con el Nº 4049 y que consta de
una superficie de trescientos noventa y cuatro metros cuadrados
ochenta y siete decímetros cuadrados, que se deslinda de la
siguiente forma: al Este cincuenta y seis metros cuarenta y un
centímetros de frente a Ruta 9; al Sur cuatro metros sesenta y
cinco centímetros de frente a camino vecinal a la Higuerita; al
Oeste cincuenta y siete metros doce centímetros limitando con
fracción A) del mismo plano; y al Norte nueve metros cuarenta y
cinco centímetros también de frente a avenida Brasil por ser
esquina.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo a 7 de noviembre de 1988.
ERNESTO AMORIN LARRAÑAGA,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 19 de setiembre de
1988.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ANTONIO MARCHESANO.
ADELA RETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.