Publicada D.O. 26 set/988 - Nº
22711
Ley Nº 15.980
ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION
PUBLICA
SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A
EFECTUAR UNA PERMUTA DE INMUEBLE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a otorgar con la Administración Nacional de
Educación Pública, la siguiente permuta:
a)
El Estado
enajenará el inmueble empadronado con el número 51.439, sito en la
11a. Sección Judicial del departamento de Montevideo, señalado como
fracción letra "A" en el plano levantado por el agrimensor Héctor
Dellepiane el 12 de julio de 1979, con una superficie de veintidós
mil trescientos noventa y cuatro metros cuadrados ochenta y dos
decímetros cuadrados y ubicado en la intersección de las calles
María Orticochea y Juan Lavalle
b)
Simultáneamente, el Estado adquirirá el inmueble empadronado con el
Nº 87.295, sito en la 19a. Sección Judicial del departamento de
Montevideo, con una superficie de mil quinientos treinta y ocho
metros cuadrados y ubicado en la intersección de la avenida Doctor
Luis Alberto de Herrera y la calle Monte Caseros.
Artículo 2º.- Derógase el
decreto-ley
14.991, de 22 de febrero de 1980.
Artículo 3º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 7 de setiembre de 1988.
ERNESTO AMORIN LARRAÑAGA,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo 19 de setiembre de
1988.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ADELA RETA.
Tte. Gral. HUGO M. MEDINA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.