Ley 15980

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Publicada D.O. 26 set/988 - Nº 22711 Ley Nº 15.980 ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EFECTUAR UNA PERMUTA DE INMUEBLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar con la Administración Nacional de Educación Pública, la siguiente permuta: a) El Estado enajenará el inmueble empadronado con el número 51.439, sito en la 11a. Sección Judicial del departamento de Montevideo, señalado como fracción letra "A" en el plano levantado por el agrimensor Héctor Dellepiane el 12 de julio de 1979, con una superficie de veintidós mil trescientos noventa y cuatro metros cuadrados ochenta y dos decímetros cuadrados y ubicado en la intersección de las calles María Orticochea y Juan Lavalle b) Simultáneamente, el Estado adquirirá el inmueble empadronado con el Nº 87.295, sito en la 19a. Sección Judicial del departamento de Montevideo, con una superficie de mil quinientos treinta y ocho metros cuadrados y ubicado en la intersección de la avenida Doctor Luis Alberto de Herrera y la calle Monte Caseros. Artículo 2º.- Derógase el decreto-ley 14.991, de 22 de febrero de 1980. Artículo 3º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de setiembre de 1988. ERNESTO AMORIN LARRAÑAGA, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo 19 de setiembre de 1988. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ADELA RETA. Tte. Gral. HUGO M. MEDINA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.