Publicada D.O. 3 nov/988 - Nº
22737
Ley Nº 15.981
REGISTRO DE ESTADO CIVIL
SE OTORGA PLAZO PARA LAS PERSONAS
NACIDAS FUERA DEL PAIS
Y CUYO NACIMIENTO NO HUBIERA SIDO INSCRIPTO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Otórgase un
nuevo plazo de seis meses a partir de la promulgación de la
presente, a los efectos previstos en la ley 15.883, de 26 de
agosto de 1987.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo a 5 de octubre de 1988.
ERNESTO AMORIN LARRAÑAGA.
Presidente.
Héctor Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 17 de octubre de
1988.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ADELA RETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.