Ley 15981

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Publicada D.O. 3 nov/988 - Nº 22737 Ley Nº 15.981 REGISTRO DE ESTADO CIVIL SE OTORGA PLAZO PARA LAS PERSONAS NACIDAS FUERA DEL PAIS Y CUYO NACIMIENTO NO HUBIERA SIDO INSCRIPTO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Otórgase un nuevo plazo de seis meses a partir de la promulgación de la presente, a los efectos previstos en la ley 15.883, de 26 de agosto de 1987. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 5 de octubre de 1988. ERNESTO AMORIN LARRAÑAGA. Presidente. Héctor Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 17 de octubre de 1988. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ADELA RETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.