Publicada D.O. 13 dic/988 - Nº
22764
Ley Nº 15.983
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
SE AUTORIZA AL MISMO A EFECTUAR LA
ACUÑACION DE MONEDAS DE PLATA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Banco Central del Uruguay a efectuar la acuñación de hasta
cincuenta mil monedas de plata de un valor sellado de N$ 5.000
(cinco mil nuevos pesos) cada una, en conmemoración de la Reunión
de Presidentes de América Latina que tendrá lugar en nuestro país
en el corriente año, de acuerdo con las características y
especificaciones que se establecen en los literales siguientes:
A)
Las
monedas serán circulares, con canto estriado
B)
Tendrán
veinticinco gramos de peso y treinta y siete milímetros de
diámetro
C)
La
tolerancia en el peso será en más o en menos de una moneda cada
trescientas unidade
D)
La pasta
para su acuñación estará formada por una aleación de plata y cobre
puros con un título de 900 de fino y 100 milésimos de cobre, con
una tolerancia en más o en menos de tres milésimo
E)
El Banco
Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de los
cuños, los que llevarán el valor de la moneda, República Oriental
del Uruguay, año de acuñación y leyendas alusivas a la próxima
Reunión de Presidentes de América Latina a realizarse en nuestro
paí
F)
El Banco
Central del Uruguay queda facultado para realizar la exportación de
las monedas que se acuñen.
Artículo 2º.- Facúltase al
Banco central del Uruguay para proceder a la contratación directa
de esta acuñación, con casas oficiales acuñadoras de monedas.
Artículo 3º.- La ganancia
eventual producida por la acuñación autorizada, se destinará a la
obras de mejoramiento del Hospital Pereira Rossell.
Artículo 4º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 20 de octubre de 1988.
HUGO GRANUCCI,
Primer Vicepresidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 26 de octubre de
1988.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
RAUL UGARTE ARTOLA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.