Publicada D.O. 23 nov/988 - Nº
22750
Ley Nº 15.985
COMISION CALIFICADORA PARA OFICIALES
DE LA ARMADA
SE MODIFICA UN ARTICULO DEL
DECRETO-LEY 15.139
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Modifícase el
artículo 1º del
decreto-ley 15.139, de 27 de mayo de 1981, sustitutivo del
inciso A) del artículo 92 de la ley 10.808, de 16 de octubre de
1946, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"A)
La
Comisión Calificadora para Oficiales de la Armada se compondrá de
tres miembros del Cuerpo General que serán Oficiales Superiores en
situación de actividad, designados por el Poder Ejecutivo. La
presidirá el más antiguo. El Secretario de la Comisión será un Jefe
que actuará sin voz ni voto. La Comisión calificará a los Oficiales
desde Guardia Marina hasta Capitán de Fragata inclusive, o sus
equivalentes de los Cuerpos que se mencionan a continuación:
1)
Cuerpo de
Comando: Cuerpo General
2)
Cuerpo
Técnico Combatiente:
a)
Cuerpo de
Ingenieros de Máquinas y Electricidad.
b)
Cuerpo de
Aprovisionamiento y Administración.
3)
Cuerpo
Especialista.
4)
Cuerpo de
Prefectura.
5)
Cuerpo
Auxiliar.
Para
calificar a los Oficiales de los Cuerpos Mencionados en el numeral
2), apartados a) y b) y en el numeral 4), la Comisión se integrará
además, con los dos Oficiales Superiores más antiguos, en
actividad, de los respectivos Cuerpos.
Con referencia al numeral 4), en el caso de excusación o
recusación y no existiendo Oficiales Superiores del Cuerpo de
Prefectura en condiciones de integrarla, se recurrirá al o a los
Capitanes de Navío en actividad que desempeñen cargos en la
Prefectura Nacional Naval.
La Comisión Calificadora además, ejercerá la competencia propia
de los Tribunales de Ascenso (artículo 102 de la ley 10.808, de 16 de octubre
de 1946)".
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 9 de noviembre de 1988.
HUGRO GRANUCCI,
Primer Vicepresidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 16 de noviembre de
1988.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
Tte. Gral. HUGO M. MEDINA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.