Publicada D.O. 1º dic/988 - Nº
22756
Ley Nº 16.001
SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A
EFECTUAR DETERMINADAS
PERMUTAS DE INMUEBLES CON EL GOBIERNO
DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a otorgar con el Gobierno departamental de
Montevideo, la siguiente permuta:
A)
El Estado
enajenará las fracciones individualizadas con las letras "A" e "I",
empadronadas con el N° 71.473 m/á, y con una superficie,
respectivamente, de 2.000 metros cuadrados y 2 hectáreas 700 metros
cuadrado
B)
Simultáneamente, el Estado adquirirá las siguientes fracciones:
Fracción "D", empadronada con el N° 125.515, con una superficie de
2 hectáreas 1.000 metros cuadrados y Fracción "F", empadronada con
el N° 183.942 y con una superficie de 2 hectáreas 3.000 metros
cuadrados.
Artículo 2º.- Todas las
fracciones referidas en el artículo anterior se encuentran ubicadas
en la Quinta Sección Judicial del departamento de Montevideo y se
describen de acuerdo con el plano Proyecto de Reparcelamiento de la
Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, del ingeniero agrimensor Héctor Dellepiane, de
octubre de 1984.
Artículo 3º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 9 de noviembre de 1988.
HUGO GRANUCCI,
Primer Vicepresidente.
Héctor S.Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 24 de noviembre de
1988.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
Tte. Gral. HUGO M. MEDINA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.