Ley 16001

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Publicada D.O. 1º dic/988 - Nº 22756 Ley Nº 16.001 SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EFECTUAR DETERMINADAS PERMUTAS DE INMUEBLES CON EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar con el Gobierno departamental de Montevideo, la siguiente permuta: A) El Estado enajenará las fracciones individualizadas con las letras "A" e "I", empadronadas con el N° 71.473 m/á, y con una superficie, respectivamente, de 2.000 metros cuadrados y 2 hectáreas 700 metros cuadrado B) Simultáneamente, el Estado adquirirá las siguientes fracciones: Fracción "D", empadronada con el N° 125.515, con una superficie de 2 hectáreas 1.000 metros cuadrados y Fracción "F", empadronada con el N° 183.942 y con una superficie de 2 hectáreas 3.000 metros cuadrados. Artículo 2º.- Todas las fracciones referidas en el artículo anterior se encuentran ubicadas en la Quinta Sección Judicial del departamento de Montevideo y se describen de acuerdo con el plano Proyecto de Reparcelamiento de la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del ingeniero agrimensor Héctor Dellepiane, de octubre de 1984. Artículo 3º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de noviembre de 1988. HUGO GRANUCCI, Primer Vicepresidente. Héctor S.Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 24 de noviembre de 1988. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. Tte. Gral. HUGO M. MEDINA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.