Publicada D.O. 6 dic/988 - Nº
22759
Ley Nº 16.004
RENTAS DERIVADAS EN EL EJERCICIO DE
SU PROFESION
SE DECLARA CARACTER DE LEY
INTERPRETATIVA DEL ARTICULO 653 DE LA LEY 15.809, QUE NO SE
ENCUENTRAN GRAVADAS CON EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y
COMERCIO (IRIC) LAS A LAS ACTIVIDADES QUE SE DETERMINAN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase con
carácter de ley interpretativa del artículo 653 de la ley
15.809, de 8 de abril de 1986, que no se encuentran gravadas
con el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), las
rentas derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su
profesión por profesionales universitarios con título habilitante,
rematadores, despachantes de aduana, corredores de cambio,
corredores y productores de seguros, mandatarios, mediadores,
corredores de bolsa, agentes de papel sellado y timbres, agentes y
corredores de la Dirección de Loterías y Quinielas, o similares,
siempre que el factor productivo predominante lo constituya el
trabajo.
Se entenderá que no existe la combinación de capital y trabajo a
que se refiere la ley interpretada cuando el capital empleado no
esté activamente dirigido a la obtención de la renta sino a
facilitar la actividad personal del titular de los bienes.
Asimismo, y a los mismos efectos, se entenderá que no existe
intermediación en el trabajo ajeno cuando el sujeto que genera la
renta con su actividad personal es asistido por personal
dependiente.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a
los 17 días del mes de noviembre de 1988.
ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Héctor S. Clavijo,
Secretarios.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de noviembre de
1988.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.