Ley 16004

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Publicada D.O. 6 dic/988 - Nº 22759 Ley Nº 16.004 RENTAS DERIVADAS EN EL EJERCICIO DE SU PROFESION SE DECLARA CARACTER DE LEY INTERPRETATIVA DEL ARTICULO 653 DE LA LEY 15.809, QUE  NO SE ENCUENTRAN GRAVADAS CON EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO (IRIC) LAS A LAS ACTIVIDADES QUE SE DETERMINAN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Declárase con carácter de ley interpretativa del artículo 653 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, que no se encuentran gravadas con el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), las rentas derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión por profesionales universitarios con título habilitante, rematadores, despachantes de aduana, corredores de cambio, corredores y productores de seguros, mandatarios, mediadores, corredores de bolsa, agentes de papel sellado y timbres, agentes y corredores de la Dirección de Loterías y Quinielas, o similares, siempre que el factor productivo predominante lo constituya el trabajo. Se entenderá que no existe la combinación de capital y trabajo a que se refiere la ley interpretada cuando el capital empleado no esté activamente dirigido a la obtención de la renta sino a facilitar la actividad personal del titular de los bienes. Asimismo, y a los mismos efectos, se entenderá que no existe intermediación en el trabajo ajeno cuando el sujeto que genera la renta con su actividad personal es asistido por personal dependiente. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a los 17 días del mes de noviembre de 1988. ENRIQUE E. TARIGO, Presidente. Mario Farachio, Héctor S. Clavijo, Secretarios. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 28 de noviembre de 1988. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.