Publicada D.O. 7 dic/988 - Nº
22760
Ley Nº 16.006
VILLA FRAY MARCOS
SE DECLARA FERIADO LOS DIAS 2, 3 Y
4 DE DICIEMBRE DE 1988, CON MOTIVO
DEL CENTENARIO DE SU FUNDACION
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase
feriado para la Villa Fray Marcos del departamento de Florida, los
días 2, 3 y 4 de diciembre de 1988 con motivo de los actos
celebratorios del centenario de la fundación de dicha Villa.
Artículo 2º.- Otórgase goce
de licencia paga durante los días referidos en el artículo l° a los
trabajadores de la actividad pública y privada nacidos en Villa
Fray Marcos. Los jerarcas de dichos beneficiarios tomarán las
providencias pertinentes a los efectos de acreditar dicha
condición.
Artículo 3º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
16 de noviembre de 1988.
ENRIQUE E. TARIGO,
Primer Vicepresidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 28 de noviembre de
1988.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ANTONIO MARCHESANO.
LUIS BARRIOS TASSANO.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
TTE. GRAL. HUGO M. MEDINA.
ADELA RETA.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
JORGE PRESNO HARAN.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
RAUL UGARTE ARTOLA.
PEDRO BONINO GARMENDIA.
JOSE VILLAR GOMEZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.