Publicada D.O. 13 ene/989 - Nº
22786
Ley Nº 16.010
MOZOS DE CORDEL
SE MODIFICA EL REGIMEN AL FONDO DE
RETRIBUCION PARA LOS ADMINISTRADO EN CADA PUERTO POR LA PREFECTURA
NACIONAL NAVAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Modifícase el
artículo 4° del
decreto ley 14.794, de 15 de junio de 1978, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO
4°.- El Fondo de Retribución para los Mozos de Cordel será
administrado en cada puerto por la Prefectura Nacional Naval con el
asesoramiento de un delegado del Ministerio de Turismo y un
delegado de la Unión de Mozos de Cordel respectiva. Las cantidades
integradas al Fondo serán distribuidas entre los mozos de cordel
del puerto que las produzca hasta una suma equivalente al salario
mensual mínimo nacional fijado por el Poder Ejecutivo para la
actividad privada, multiplicado por el coeficiente 1,6.
Dicho salario será automáticamente modificado en oportunidad del
ajuste que se verifique por la aplicación del decreto ley 14.791, de 8
de junio de 1978, entrando a regir el nuevo monto en la misma fecha
en que se determine para el resto de la actividad privada.
La distribución se hará del modo previsto en la ley 10.066, de 16 de
octubre de 1941, y sus disposiciones reglamentarias, después de
haberse efectuado los descuentos que correspondan por aportes a los
organismos de Previsión Social, los que deberán ser vertidos a
éstos mensualmente. El fondo establecido en la presente ley quedará
obligado exclusivamente para los aportes obreros a los organismos
de Previsión Social.
El sobrante se verterá semestralmente a un fondo común que se
distribuirá de la siguiente manera: 20% (veinte por ciento) a la
Prefectura Nacional Naval, 40% (cuarenta por ciento) a la Unión de
Mozos de Cordel de Montevideo y 40% (cuarenta por ciento) a la
Unión de Mozos de Cordel de Colonia. Las respectivas instituciones
con estos porcentajes solventarán los gastos que motiven las
mejoras de los servicios que prestan en los puertos que originan
esta recaudación."
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 7 de diciembre de 1988.
HUGO GRANUCCI,
Primer Vicepresidente.
Héctor S.Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 19 de diciembre de
1988.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
Tte. Gral. HUGO M. MEDINA.
LUIS MOSCA.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
JOSE VILLAR GOMEZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.