Ley 16010

Descarga el documento

Publicada D.O. 13 ene/989 - Nº 22786 Ley Nº 16.010 MOZOS DE CORDEL SE MODIFICA EL REGIMEN AL FONDO DE RETRIBUCION PARA LOS ADMINISTRADO EN CADA PUERTO POR LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4° del decreto ley 14.794, de 15 de junio de 1978, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4°.- El Fondo de Retribución para los Mozos de Cordel será administrado en cada puerto por la Prefectura Nacional Naval con el asesoramiento de un delegado del Ministerio de Turismo y un delegado de la Unión de Mozos de Cordel respectiva. Las cantidades integradas al Fondo serán distribuidas entre los mozos de cordel del puerto que las produzca hasta una suma equivalente al salario mensual mínimo nacional fijado por el Poder Ejecutivo para la actividad privada, multiplicado por el coeficiente 1,6.   Dicho salario será automáticamente modificado en oportunidad del ajuste que se verifique por la aplicación del decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978, entrando a regir el nuevo monto en la misma fecha en que se determine para el resto de la actividad privada.   La distribución se hará del modo previsto en la ley 10.066, de 16 de octubre de 1941, y sus disposiciones reglamentarias, después de haberse efectuado los descuentos que correspondan por aportes a los organismos de Previsión Social, los que deberán ser vertidos a éstos mensualmente. El fondo establecido en la presente ley quedará obligado exclusivamente para los aportes obreros a los organismos de Previsión Social.   El sobrante se verterá semestralmente a un fondo común que se distribuirá de la siguiente manera: 20% (veinte por ciento) a la Prefectura Nacional Naval, 40% (cuarenta por ciento) a la Unión de Mozos de Cordel de Montevideo y 40% (cuarenta por ciento) a la Unión de Mozos de Cordel de Colonia. Las respectivas instituciones con estos porcentajes solventarán los gastos que motiven las mejoras de los servicios que prestan en los puertos que originan esta recaudación." Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de diciembre de 1988. HUGO GRANUCCI, Primer Vicepresidente. Héctor S.Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS   MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL     MINISTERIO DE TURISMO Montevideo, 19 de diciembre de 1988. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. Tte. Gral. HUGO M. MEDINA. LUIS MOSCA. ALEJANDRO ATCHUGARRY. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. JOSE VILLAR GOMEZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.