Publicada D.O. 11 ene/989 - Nº
22784
Ley Nº 16.016
CASINOS DEL ESTADO
SE CREA UN FONDO ESPECIAL PARA LOS
AÑOS 1988 Y 1989, QUE SE FORMARA DE LAS UTILIDADES BRUTAS DE LOS
JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Créase en la
Dirección General de Casinos del Estado un Fondo Especial para los
años 1988 y 1989, que se formará con el 1,5% (un con cinco por
ciento) de las utilidades brutas de los juegos de azar de Casinos y
Salas de Esparcimiento, que se distribuirá entre los funcionarios
de la Dirección General de Casinos del Estado, con excepción de los
pertenecientes al Escalafón Especializado de Casinos.
Artículo 2º.- A los efectos
de la distribución, se calculará el aporte neto de cada Casino al
fondo común creado al amparo de lo dispuesto en el literal a) del
artículo 2° de
la ley 13.797, de 28 de noviembre de 1969, con la redacción
dada por el artículo 5° de la ley 13.921, de 30 de noviembre de
1970.
Se consideran aportaciones netas las que realizan aquellos
establecimientos, cuyos aportes efectivos en beneficio del resto de
la organización, sin considerar a la Oficina Central, sean
superiores al monto de los retiros que hayan efectuado del citado
Fondo común, durante los años 1988 y 1989.
La aportación neta se calculará al finalizar el año 1988 y
mensualmente para el año 1989 y, el monto correspondiente a la
misma, se extraerá del fondo Especial creado por el artículo 1° de
la presente ley.
Dicho monto para los años 1988 y 1989 se distribuirá entre los
funcionarios asignados a los establecimientos que realizaron
aportaciones netas, de acuerdo y en lo pertinente, a las
disposiciones del decreto N° 360/978, de 28 de junio de 1978.
Artículo 3º.- En caso de que
en el año 1988 en el Fondo Especial quedare un remanente, luego de
compensadas las aportaciones netas, el mismo se verterá al Fondo
común referido en el artículo anterior y se distribuirá entre todos
los funcionarios beneficiarios de la Dirección General de Casinos
del Estado, de acuerdo al procedimiento vigente en dicho
Organismo.
Artículo 4º.- Comuníquese,
etc.
Sala Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 21 de diciembre de 1988.
ERNESTO AMORIN LARRAÑAGA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de diciembre
de1988.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.