Publicada D.O. 5 abr/989 - Nº
22838
Ley Nº 16.018
TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS
AGROPECUARIOS
SE PRORROGA POR DETERMINADO PERIODO
EL PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO PREVISTO EN EL INCISO TERCERO
DEL ARTICULO 164 DE LA LEY 16.002
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Prorrógase
hasta el 31 de mayo de 1989 el plazo previsto en el inciso tercero
del artículo
164 de la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988.
Artículo 2º.- Declárese con
carácter interpretativo que están incluidos en la disposici
mencionada los empresarios rurales que, en las condiciones allí
establecidas, hayan clausurado su empresa a la vigencia de la
presente ley, debiendo éstos cancelar sus adeudos al contado.
Artículo 3º.- Comuníquese,
etc.
Sala Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a a 15 de marzo de 1989.
LUIS A. HIRRO LOPEZ,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 27 de marzo de 1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.