Ley 16018

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Publicada D.O. 5 abr/989 - Nº 22838 Ley Nº 16.018 TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS AGROPECUARIOS SE PRORROGA POR DETERMINADO PERIODO EL PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO PREVISTO EN EL INCISO TERCERO DEL ARTICULO 164 DE LA LEY 16.002 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de mayo de 1989 el plazo previsto en el inciso tercero del artículo 164 de la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988. Artículo 2º.- Declárese con carácter interpretativo que están incluidos en la disposici mencionada los empresarios rurales que, en las condiciones allí establecidas, hayan clausurado su empresa a la vigencia de la presente ley, debiendo éstos cancelar sus adeudos al contado. Artículo 3º.- Comuníquese, etc.     Sala Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a a 15 de marzo de 1989. LUIS A. HIRRO LOPEZ, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 27 de marzo de 1989. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. LUIS MOSCA. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.