Publicada D.O. 13 abr/989 - Nº
22844
Ley Nº 16.019
SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE
PUBLICIDAD POLITICA
PARA ELECCIONES, PLEBISCITOS Y REFERENDUM
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- La realización
de actos de propaganda proselitista en la vía pública o que se
oigan o perciban desde ella, o que se efectúen en locales públicos
o abiertos al público y en los medios de difusión escrita, radial o
televisiva, deberá cesar necesariamente cuarenta y ocho horas antes
del día en que se celebren los actos comiciales.
Lo preceptuado anteriormente alcanza a la realización y difusión
por dichos medios de encuestas o consultas, así como de cualquier
tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la
decisión del Cuerpo Electoral.
Esta norma será de aplicación en los actos de elección,
plebiscito y referéndum.
Artículo 2º.- La presente
ley entrará en vigencia el día en que el Poder Ejecutivo le ponga
el cúmplase.
Artículo 3º.- Comuníquese,
etc.
Sala Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 5 de abril de 1989.
LUIS A. HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 11 de abril de 1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ADELA RETA.
ANTONIO MARCHESANO.
LUIS BARRIOS TASSANO.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Tte. Gral. HUGO M. MEDINA.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
JORGE PRESNO HARAN.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
RAUL UGARTE ARTOLA.
PEDRO BONINO GARMENDIA.
JOSE VILLAR GOMEZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.