Publicada D.O. 27 abr/989 - Nº
22853
Ley Nº 16.020
MARTIN O. MACHIÑENA
SE DESIGNA ASI AL CENTRO EDUCATIVO
UBICADO EN EL PARAJE RAIGON,
DEPARTAMENTO DE SAN JOSE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Desígnase con
el nombre "Martín 0. Machiñena" al Centro Educativo, perteneciente
al Banco de Previsión Social, ubicado en el paraje Raigón,
departamento de San José.
Artículo 2º.- Comuníquese,
etc.
Sala Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4
de abril de 1989.
ENRIQUE E. TARIGO,
Presidente.
Felix B. El Helou,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 12 de abril de 1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
ADELA RETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.