Publicada D.O. 27 abr/989 - Nº
22853
Ley Nº 16.021
NACIONALIDAD URUGUAYA
SE ESTABLECE QUE TIENEN DICHA
CALIDAD LOS HOMBRES Y MUJERES NACIDOS EN CUALQUIER PUNTO DEL
TERRITORIO DE LA REPUBLICA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Tienen la
calidad de nacionales de la República Oriental del Uruguay los
hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la
República.
Artículo 2º.- Tienen
igualmente dicha nacionalidad, sea cual fuere el lugar de su
nacimiento, los hijos de cualquiera de las personas mencionadas en
el artículo anterior.
Artículo 3º.- Los hijos de
las personas a quienes por el artículo 2° de esta ley se les otorga
la calidad de nacionales, nacidos fuera del territorio nacional, no
tendrán en ningún caso la calidad de ciudadanos naturales.
Artículo 4º.- Interprétase
el artículo 74 de la Constitución en el sentido que debe entenderse
por avecinamiento la realización de actos que pongan de manifiesto,
de manera inequívoca, la voluntad de la persona en ese sentido,
tales como, por ejemplo:
A)
La
permanencia en el país por lapso superior a un año.
B)
El
arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una finca
para habitar en ella.
C)
La
instalación de un comercio o industria.
D)
El
emplearse en la actividad pública o privada.
E)
Cualquier
otros actos similares demostrativos del propósito mencionado.
Artículo 5º.- La
justificación de los extremos requeridos precedentemente se hará
ante la Corte Electoral de acuerdo con la reglamentación que
dictará la misma y, conforme a ella, emitirá el certificado que
acredite el avecinamiento.
Artículo 6º.- Comuníquese,
etc.
Sala Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 4 de abril de 1989.
LUIS A. HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 13 de abril de 1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ANTONIO MARCHESANO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.